EMITE LA CODHEM LINEAMIENTOS PARA ELABORAR PROTOCOLOS DE VERIFICACIÓN DEL USO OBLIGATORIO DE CUBREBOCAS
La actuación de las y los elementos de seguridad pública debe ser profesional, absolutamente respetuosa de los derechos humanos, apta y responsable.
Las y los miembros de las corporaciones policiales deben privilegiar el diálogo y mantener una actitud diligente, disuasiva y de alerta para mantener, mediar o restablecer el orden, teniendo presente que la amenaza es el virus, no las personas.
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (Codhem) emitió los Lineamientos Generales para la Elaboración de Protocolos de Actuación para los Elementos de Seguridad Pública del Estado de México, facultados para la verificación del uso obligatorio de cubrebocas como medida de prevención del COVID-19, con el objetivo de contribuir a que su desempeño sea con respeto irrestricto a los derechos humanos y priorice el diálogo con la población, usando la fuerza pública en casos excepcionales y en apego a la ley.
En el documento se incluye el marco jurídico y normativo internacional, nacional y estatal vigente que rige la actuación de las corporaciones policiales; un glosario de términos; el desglose de los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, no discriminación, justificación y perspectiva de género que se deben observar en la verificación del uso de cubrebocas, así como las temáticas de capacitación institucional que debe otorgarse a las personas servidoras públicas de seguridad pública y los procedimientos de la verificación en los espacios públicos.
En lo que se refiere a la capacitación en Derechos Humanos, las autoridades municipales, en coordinación con las defensorías de derechos humanos de cada alcaldía, deben instrumentar cursos sobre derecho a la protección de la salud; derecho a la legalidad y a la seguridad jurídica; derecho a la integridad y seguridad personal; derecho a las buenas prácticas de la administración pública; derecho a la paz y al desarrollo y, entre otros temas, derecho a la seguridad e higiene en el trabajo.
Se explica que el derecho a la legalidad y a la seguridad jurídica busca dar certidumbre a la ciudadanía sobre las consecuencias jurídicas de los actos que realice, además de limitar y controlar la actuación de las autoridades para evitar afectaciones a las personas; mientras que el derecho a la integridad y seguridad personal se refiere a que nadie puede ser humillado o agredido moralmente, es uno de los valores fundamentales para el disfrute de la vida, al vincularse con la seguridad y la dignidad humana.
Asimismo, se precisa que dada la situación actual de propagación del coronavirus SARS-CoV-2 en la entidad, las personas deben utilizar correctamente el cubrebocas o mascarilla para su protección y la de la colectividad, en los lugares determinados por las autoridades correspondientes y su inobservancia traerá consecuencias que “excepcionalmente implicarán el uso de la fuerza como último recurso.”
En razón de ello, los lineamientos proponen que los cuerpos de policía y fuerzas armadas han de privilegiar los medios disuasivos como la presencia y comandos verbales, “al considerar que los excesos en el uso de la fuerza son violatorios de los derechos humanos y desencadenan problemas de orden público indeseables que agravarían el complejo momento que enfrenta la salud pública.”
El documento subraya que la intervención de las personas servidoras públicas debe ser profesional, apta y absolutamente responsable en la ejecución de los procedimientos en el ejercicio de sus funciones, para mantener el orden, evitar la proliferación del virus y coadyuvar con las autoridades sanitarias federales y estatales en la contención de la enfermedad infectocontagiosa.
Las y los elementos de seguridad deben privilegiar el diálogo y utilizar métodos que sustituyan el uso de la fuerza como la comunicación, actitud diligente, disuasiva y de alerta para mantener, mediar o restablecer el orden, entre otros, pues explica que deben tener presente siempre que la amenaza es el virus, no las personas, como lo expresó el secretario general de la ONU, António Guterres.
Como parte del procedimiento, se propone que la autoridad municipal lleve un registro de las personas que han sido exhortadas a cumplir la medida de prevención, con nombre, edad, domicilio, fecha, hora y lugar de los hechos, y las manifestaciones realizadas al infractor; y de repetir la omisión en el uso del cubrebocas, después del exhorto y de recibir sanción económica por el hecho, será presentada ante el oficial calificador, quien valorará si procede o no el arresto administrativo de acuerdo a la normatividad municipal.
Entre otros puntos que consideran también la protección sanitaria de las y los servidores públicos de seguridad pública, se recomienda que las autoridades locales eviten la aglomeración de personas sometidas a arresto administrativo y garanticen las medidas de protección básicas contra el coronavirus para quienes estén confinadas en las galeras municipales y, que en caso de menores de edad o incapaces, sus padres, tutores o representantes legales serán los responsables.
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